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Corte Suprema confirma condena contra clínica dental y profesional por negligencia en implante

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Globalden E.I.R.L. y a un dentista a pagar de manera concurrente un total de $11.511.959 por concepto de daño emergente y daño moral, a raíz de una negligencia en un tratamiento de implante dental.

En fallo de mayoría, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de fondo interpuestos tanto por los demandados como por la parte demandante, dejando firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los demandados cuestionaron la decisión argumentando que no existía nexo causal entre la atención brindada y los perjuicios reclamados, además de sostener que el daño moral no fue debidamente acreditado. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos planteamientos, señalando que los recursos se construían sobre una base fáctica distinta a la establecida por los jueces de la instancia.

El fallo establece que la clínica y el profesional incurrieron en infracción contractual al no realizar los exámenes y procedimientos previos recomendados, especialmente considerando patologías preexistentes, y al no cumplir con el deber de informar adecuadamente sobre los riesgos del tratamiento. Asimismo, se acreditó la existencia de perjuicios y su vínculo directo con la conducta negligente.

En esa línea, el tribunal sostuvo que los hechos fijados por los jueces de fondo son inamovibles en esta etapa, salvo infracción a normas reguladoras de la prueba, lo que no se verificó en este caso. También descartó vulneraciones al principio de carga de la prueba, concluyendo que la demandante sí logró acreditar los daños y su origen.

Respecto del recurso presentado por la parte demandante, que buscaba aumentar la indemnización por daño moral hasta $50 millones, la Corte Suprema reafirmó que la determinación del monto corresponde a una facultad privativa de los jueces de la instancia, basada en la valoración prudencial de la prueba rendida, materia que escapa al control del tribunal de casación.

De esta forma, el máximo tribunal concluyó que los recursos carecían de fundamento suficiente, confirmando íntegramente la sentencia previa.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra María Angélica Repetto, quien estuvo por acoger a tramitación los recursos de casación en la forma presentados por las demandadas.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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